Una nueva sentencia deja bien claro que las descargas en internet no constituyen delito al no existir ánimo de lucro y al estar amparadas por el derecho a la copia privada. Yo, que no sé nada de derecho, no acabo de entender muy bien por qué la copia privada (que, en tanto que es privada, es derecho exclusivo de quien compró el disco) me ampara a pesar de no ser yo quien compró el producto ni quien hizo la copia (privada). De todos modos sí entiendo que colgar una canción en la mula viene a ser como cuando cada uno de los miembros del grupo de colegas nos comprábamos un disco diferente y luego nos los pasábamos (sólo que a lo bestia y con millones de colegas).
Sonará a tópico, pero yo no he comprado tantos discos ni tantos DVD's, ni tantos libros en mi vida, como desde que utilizo la red para saber si me merece la pena comprar.
Nueva sentencia favorable para la descarga de música 'online' - CincoDias.com
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